Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Ley de Propiedad Intelectual (LPI)Disposición transitoria cuarta. Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987. Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987.

Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria cuarta del LPI?

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¿El Artículo Disposición transitoria cuarta del LPI está vigente?

El artículo Disposición transitoria cuarta del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria cuarta dentro del LPI?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuarta?

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